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Impartición de acciones formativas mediante Teleformación

En el ámbito del Servicio Público de Empleo Estatal, éste es el punto de acceso para que las entidades de formación acreditadas en la modalidad de teleformación cumplimenten de forma electrónica y presenten a través del registro electrónico del Servicio Público de Empleo Estatal cualquiera de estos trámites:

  • La solicitud de autorización para impartir, en la modalidad de teleformación, una acción formativa de certificado de profesionalidad con financiación privada.
  • La comunicación de inicio de las acciones formativas de certificados de profesionalidad ya autorizadas por el SEPE.

Si una vez que el Servicio Público de Empleo Estatal haya autorizado la impartición mediante teleformación de una acción formativa de certificado de profesionalidad, cambiaran las condiciones referentes a los tutores-formadores que la imparten o al módulo de formación práctica en centros de trabajo, éste también es el punto de acceso para solicitar, de entre las siguientes, la autorización complementaria que se precise para el desarrollo de esa acción formativa ya autorizada:

  • La solicitud de autorización de simultaneidad del módulo de formación práctica en centros de trabajo.
  • La solicitud de autorización de ampliación del plazo de inicio del módulo de formación práctica en centros de trabajo.
  • La solicitud de autorización de equivalencia de experiencia profesional a experiencia docente.
  • La solicitud de autorización de ampliación del número máximo de tutores-formadores.

Aquí también puede consultar en línea el estado en que se encuentra cada uno de estos trámites.

Para cumplimentar cada solicitud de autorización o la comunicación de inicio, acceda a la aplicación que corresponda a través del enlace que se sitúa al final de esta página y, seguidamente, identifíquese mediante su certificado digital personal, su DNIe o su credencial Cl@ve. No se identifique hasta que así se le pida.

Rellene cada uno de los apartados del trámite elegido, de la forma más completa y exacta posible. Cada apartado se compone de una pantalla. El paso de una pantalla a otra almacena la información introducida. De esta forma, se puede interrumpir la cumplimentación y retomarla en otro momento, conservando en borrador los datos ya aportados.

Cuando se le pida acreditar la información que ha hecho constar en una solicitud o en la comunicación de inicio, debe digitalizar y adjuntar el documento justificativo que se le indique.

No serán admitidas las solicitudes o la comunicación de inicio que se presenten sin estar acompañadas de la documentación probatoria que en cada caso sea demandada. Cuando se permita sustituir la presentación del documento justificativo por una declaración responsable del solicitante, deberá registrarse ante el Servicio Público de Empleo Estatal la documentación que acredite la realidad de los datos en ella contenidos cuando la misma sea requerida.

Para realizar la comunicación de inicio, será necesario utilizar el servicio web de seguimiento implementado por la entidad de formación acreditada, que será invocado por los sistemas del Servicio Público de Empleo Estatal para validar que la información relativa a la acción formativa cuyo inicio se pretende comunicar se ajusta a la que se autorizó a través de la solicitud correspondiente y es coherente respecto del modelo de seguimiento especificado en el anexo V de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo (disponible también en los documentos Modelo de datos para el seguimiento de acciones formativas impartidas en modalidad de teleformación y Definición del servicio web de seguimiento de acciones formativas impartidas en modalidad de teleformación (WSDL), publicados en su página web).

La cumplimentación de la información que debe consignarse en la comunicación de inicio se realiza, prácticamente en su totalidad, de manera automatizada. Es decir, no es necesaria su inserción manual, sino que se extrae del servicio web de la entidad de formación acreditada que, consecuentemente, debe haberla registrado previamente en el mismo, y se completa aportando la documentación justificativa de su contenido.

Cuando haya terminado la cumplimentación de las solicitudes o de la comunicación de inicio, fírmelas y tramítelas de manera electrónica. Una vez que han sido enviadas, no es posible modificar la información consignada en las mismas. Si lo desea, puede guardar una copia o imprimirla pulsando en las opciones correspondientes.

Si las solicitudes de autorización presentadas no reunieran los requisitos exigidos, se notificará a la dirección habilitada a tal fin para que, en el plazo máximo de diez días, el solicitante subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, según lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Una vez presentada a través del registro electrónico del Servicio Público de Empleo Estatal, la comunicación de inicio marca el comienzo de las actuaciones de seguimiento de la formación reguladas en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y en el artículo 18 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.