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Ayuda general

Con carácter general para acceder a la Renta Agraria el solicitante debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser trabajador por cuenta ajena de carácter eventual inscrito en el censo del Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social (SEASS) y estar en situación de alta o asimilada a alta en el mismo.

Si no ha sido perceptor de la renta agraria con anterioridad, se exigirá haber permanecido inscrito en el censo del Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social, o en situación asimilada al alta, con carácter ininterrumpido en los doce meses naturales anteriores a la solicitud. En este caso, además, si es mayor de 45 años en el momento de la solicitud, se exigirá haber permanecido inscrito en el censo del Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social, o en situación asimilada al alta, a lo largo de su vida laboral, los siguientes períodos cotizados:

  • De 45 a 51 años: cinco años
  • De 52 a 59 años: diez años
  • De 60 o más años: veinte años
  • No ser el solicitante o su cónyuge titulares de explotaciones agropecuarias cuyas rentas en cómputo anual, superen la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente, excluidas las pagas extraordinarias.
  • Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo, y suscribir el compromiso de actividad.
  • Tener el domicilio en alguna localidad de Andalucía o de Extremadura. Además debe acreditar que, con anterioridad a la solicitud y a lo largo de su vida, ha residido y estado empadronado un mínimo de 10 años en las citadas localidades.
  • No haber cumplido la edad mínima que permita obtener una pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no acredite cotizaciones suficientes para acceder a dicha pensión.
  • No haber percibido el subsidio de desempleo para trabajadores eventuales del Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social en ninguno de los tres años anteriores a la fecha de solicitud.
  • Haber ingresado la cuota fija por contingencias comunes al Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social en los 12 meses naturales anteriores a la solicitud de la Renta Agraria, o en su caso, por el período inferior en el que se haya mantenido en alta.
  • Tener cubierto en el Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social un mínimo de 35 jornadas reales cotizadas, en los 12 meses naturales anteriores a la situación de desempleo.

    De manera excepcional, las solicitudes presentadas entre el 27 de enero de 2013 y 26 de julio de 2013 se exigirá 20 jornadas reales cotizadas.
  • Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo anual superen la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente (7.743,60€)*, excluidas las pagas extraordinarias, y, en su caso, de rentas de la unidad familiar que superen el límite legal establecido en función del número de miembros.
  • Dos veces la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional en el caso de familias de dos miembros.(15.487,20€)*
  • Dos con setenta y cinco veces la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional en el caso de familias de tres miembros.(21.294,90€)*
  • Tres con cincuenta veces la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional en el caso de familias de cuatro miembros.(27.102,60€)*
  • Cuatro veces la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional en el caso de familias de cinco o más miembros.(30.974,40€)*

Se entiende que integran la unidad familiar el solicitante, su cónyuge y/o los hijos o acogidos menores de 26 años, o mayores discapacitados, que convivan con el solicitante. No será necesaria la convivencia cuando exista obligación de alimentos en virtud de convenio o resolución judicial.

(*) Este dato deberá actualizarse cada año.

El plazo para solicitar la renta agraria será:

  • Si no han sido beneficiarios de la renta agraria con anterioridad, a partir de la situación de desempleo.
  • Si han sido beneficiarios de la renta agraria con anterioridad, a partir del agotamiento del derecho anterior o de la situación de desempleo, siempre que, además, haya transcurrido, al menos, un período de doce meses desde el nacimiento del derecho anterior y que esté extinguido.

Si lo que solicita es la reanudación, y no han variado los familiares a su cargo desde la última solicitud presentada y ni Ud. ni su cónyuge son propietarios, arrendatarios, aparceros o titulares por concepto análogo de explotaciones agropecuarias cuyas rentas superen en cómputo anual, la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional, excluidas dos pagas extraordinarias, si no realiza trabajos por cuenta propia o ajena, ni percibe otras prestaciones por desempleo o prestaciones de Seguridad Social incompatibles con el trabajo, o que siéndolo, su cuantía no supere la del Salario Mínimo Interprofesional, excluidas dos pagas extraordinarias, ni ha obtenido rentas (de cualquier naturaleza) superiores al Salario Mínimo Interprofesional, excluidas dos pagas extraordinarias, en los doce meses inmediatamente anteriores a la solicitud, y si en dicho período de tiempo, las rentas de su unidad familiar, no superan el límite de acumulación previsto legalmente, si está al corriente en el pago de la cuota fija al Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social en los doce meses inmediatamente anteriores a la solicitud, utilice el modelo de solicitud simplificada de reanudación de subsidio agrícola y Renta Agraria.

Si el derecho a la Renta Agraria no se encuentra extinguido se podrá solicitar la reanudación del mismo al finalizar la causa que determinó la suspensión.

La reanudación supondrá el derecho a percibir la Renta Agraria por el período que le quedara en el momento de la suspensión, así como el importe de la cuota fija mensual a ingresar al SEASS.

El derecho a la reanudación nacerá a partir del día siguiente a aquél en que se solicite.