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Solicitud de abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros que retornan a su país de origen (APRE)

Para poder tener derecho al abono acumulado y anticipado de la Prestación Contributiva por desempleo tiene que cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser nacional de un país con convenio bilateral con España en materia de Seguridad Social.
    • Países con Convenio con España en materia de Seguridad Social: Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Bolivia, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Federación Rusa, Filipinas, Japón, Marruecos, Méjico, Paraguay, Perú, República Dominicana, Túnez, Ucrania, Uruguay, Venezuela y República de Corea.
    • Quedan excluidos de este abono los trabajadores nacionales de países de la Unión Europea o del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza y aquellos que tengan doble nacionalidad cuando una de ellas sea la de un país con convenio bilateral con España y la otra sea la española o la de uno de los países anteriormente citados.
    • Así mismo quedan excluidos los familiares de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado que forma parte del Espacio Económico Europeo y tiene tarjeta de residente comunitario no tendrá derecho al abono acumulado y anticipado de prestación contributiva por desempleo.
  • Tener residencia legal en España.
  • Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo.
  • Si presenta la solicitud de prestación contributiva y APRE a la vez, el APRE no se aprobará hasta que no tenga reconocido el derecho a la prestación contributiva, sin compatibilizarlo con un trabajo a tiempo parcial.
  • Asumir el compromiso de retornar a su país de origen en el plazo máximo de 30 días naturales contando a partir de la fecha del primer pago en España y el de no retornar a España en el plazo de tres años.
  • No estar incurso en los supuestos de prohibición de salida del territorio nacional previstos en la legislación de extranjería (no estar incurso en un procedimiento judicial por la comisión de delitos en España; no estar condenado por la comisión de delitos en España a pena de privación de libertad y reclamados, cualquiera que fuera el grado de ejecución de la condena; los reclamados y, en su caso, detenidos para extradición por los respectivos países; los supuestos de padecimiento de enfermedad contagiosa que impongan la inmovilización o el internamiento obligatorio.)

Puede complementarse el abono acumulado y anticipado de la Prestación Contributiva por desempleo con ayudas para el viaje a su país de origen. Una vez que el Servicio Público de Empleo Estatal reconoce el derecho a dicho abono, deberá ponerse en contacto con el teléfono 902 882 120 para tramitar estas ayudas complementarias.