Personas

Recurso extraordinario de Revisión

Esta no es la vía para impugnar actos en materia de prestaciones o subsidios por desempleo (denegaciones, cuantía, plazo, sanciones...) según lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que impide que en materia de desempleo se pueda interponer el recurso extraordinario de revisión, regulado en el artículo 125 y siguientes de dicha Ley.

Tampoco es el medio para presentar solicitudes de prestaciones por desempleo ni para solicitar información sobre la situación de su prestación.

Para todas esas cuestiones se aconseja acudir a su oficina de Empleo/Prestaciones donde le aclararán lo que procede.