Empresas

Certific@2

Envío telemático de las medidas de despido colectivo, suspensión de la relación laboral y reducción de jornada previsto en la Orden ESS/982/2013.

Este servicio permite realizar a través de Internet, por parte de las empresas, la comunicación al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), con carácter previo a su efectividad, de las medidas de despido colectivo, suspensión de la relación laboral y reducción de jornada.

¿En qué consiste?

Consiste en ofrecer la posibilidad de comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), por parte de las empresas y con carácter previo a su efectividad, la información relativa a las medidas de despido colectivo, suspensión de la relación laboral y reducción de jornada, aunque en ningún caso podrá hacerse extensiva dicha comunicación al pago de las prestaciones por desempleo que puedan derivarse de la aplicación de las medidas citadas.

Esta comunicación se puede efectuar utilizando la aplicación de la tecnología XML, mediante el tratamiento de ficheros en formato XML cuya gestión de envío es manual. Requiere la intervención de un usuario para, una vez el fichero ha sido creado, proceder a seleccionarlo y enviarlo al SEPE.

¿Cómo funciona el servicio?

Para utilizar la aplicación Certific@2, las personas usuarias deben disponer de autorización para la transmisión telemática de datos a los Servicios Públicos de Empleo, obtenida previamente conforme lo definido en la aplicación Contrat@, o de firma electrónica expedida por alguna de las autoridades de certificación.

Para los ficheros XML enviados a través del acceso a la aplicación Certific@2, se realizan dos niveles de control:

  • Control de formato. Se realiza en tiempo real, en el mismo momento en el que se envía el fichero. En caso de detectarse error, se especifica éste y el fichero no es enviado para su procesamiento en el SEPE. En caso contrario el fichero se envía al SEPE para su procesamiento.
  • Resto de controles. Se realizan cuando el fichero ha sido enviado al SEPE. Como resultado de este segundo nivel de control, se procederá a enviar un correo electrónico informando del resultado definitivo del proceso: procesado correctamente o rechazado, en cuyo caso se adjuntarán los errores detectados.

Además, en cada envío se pueden anexar hasta 10 ficheros XML.

La comunicación sobre las medidas de despido colectivo, suspensión de la relación laboral y reducción de jornada se puede realizar durante las 24 horas del día, todos los días del año.

¿Cuáles son los beneficios?

Se facilita a las empresas los medios electrónicos para la trasmisión de información al SEPE, que supone la simplificación de trámites, ahorro de costes y eliminación de papel.

Enlaces de interés

  • Para aquellas cuestiones relativas a procedimientos de despido colectivo, suspensión de contratos o reducción de jornada pueden contactar con la Autoridad Laboral correspondiente o consultar la Guía Laboral.
  • Para cuestiones relacionadas con las obligaciones, infracciones o sanciones derivadas del incumplimiento de la Orden ESS/982/2013 pueden contactar con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social correspondiente.
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